Sara María Triana Lesmes
Abogada y magister en derecho procesal
•
El 7 de diciembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó a 15 militares. Expresó que son responsables de crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos entre 2002 y 2005 en la zona del caribe colombiano que comprende el norte del Cesar.
Según esa jurisdicción, el entonces coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez, siendo comandante del Batallón La Popa, lideró el desarrollo y puesta en marcha de la política criminal de asesinar civiles indefensos y presentarlos como guerrilleros muertos en combate.
Para ejecutar esa política, dijo la Sala, Mejía Gutiérrez creó una estructura paralela y más o menos clandestina al interior del batallón bajo su mando. Esa estructura cometió 75 asesinatos que fueron ocultados e informados mentirosamente a sus superiores por este oficial del Ejército Nacional.
Según la JEP, el coronel Mejía es el máximo responsable de estos crímenes porque era él quién comandaba el mencionado batallón, es decir, era el eslabón determinante en la cadena de mando que promovió, organizó y dio muerte a esas personas. También se le atribuye ese nivel de máxima responsabilidad porque fue él quien ocultó o deformó la verdad de lo que estaba pasando en la unidad militar bajo su mando y fue él quien hizo alianzas con los grupos paramilitares de su zona de influencia para asesinar personas que ellos señalaban como colaboradores de la guerrilla o como paramilitares que cometían comportamientos inapropiados.
Asesinar paramilitares caídos en desgracia con sus propios compañeros, fue lo que convirtió al Batallón La Popa en una especie de purificador de esas estructuras delincuenciales y en un negocio criminal que generaba un gana-gana para los involucrados: los paramilitares se deshacían de toda persona que ellos consideraban guerrillera y de todo aquel que no quisieran más en sus filas; el coronel, por su parte, ganaba felicitaciones, aseguraba su próximo ascenso en la carrera militar y enorgullecía a sus superiores -y al mismísimo presidente de la República- con tan excelentes resultados durante su gestión.
Respecto a su vinculación estrecha con los paramilitares, la Resolución de Conclusiones No 03, emitida por la Sala de Reconocimiento de la JEP, dijo que la justicia ordinaria ha investigado y condenado a este coronel (r) a 19 años de prisión, le ha impuesto dos condenas por concierto para delinquir y homicidio en persona protegida y lo tiene como acusado en 6 procesos por homicidio en persona protegida, secuestro y desaparición forzada.
Según la fiscalía, hasta el año 2003, el Batallón de la Popa había asesinado 53 indígenas Kankuamos. Luego, esa misma guarnición los presentó como paramilitares dados de baja en combate. Así se cometió otra modalidad de los llamados falsos positivos, bajo la dirección de Mejía Gutiérrez.
De la condena a 19 años de prisión impuesta por la justicia ordinaria, solo estuvo 5 años privado de la libertad. Y, pese a la condena judicial y a estar preso, Publio Hernán, no solo fue ascendido al grado de General de la República, sino que no perdió ninguna de sus calificaciones y reconocimientos por sus pretendidos méritos militares.
En el año 2017, el coronel (r) solicitó el beneficio transitorio de libertad ante la JEP. Se comprometió a aportar verdad, reconocer responsabilidad, contribuir a la reparación y garantizar la no repetición de lo sucedido. Así, adquirió la calidad de compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
Sin embargo, el compareciente decidió llegar a la JEP, desde 2021, para defenderse de sus condenas por cometer delitos de la mano de los paramilitares. Se abstuvo de aportar verdad aduciendo que no tiene conocimiento de la comisión de algún asesinato durante su comandancia y desconoció, por completo, el hecho probado de su alianza con los grupos paramilitares. Negó tajantemente que esos grupos le hubieran señalado o entregado personas, vivas o muertas, para que las hiciera pasar por guerrilleros o paramilitares muertos en combate.
Cuando le imputaron los crímenes de guerra y de lesa humanidad que encontró la Sala de Reconocimiento por el asesinato de más de 75 personas, este entregó un documento reafirmando su postura de no reconocimiento de responsabilidad y solicitando que se activara la ruta que existe en la JEP para promover un proceso judicial muy similar al que se vive en el sistema penal ordinario. Allí, con base en unas pruebas que han sido desestimadas en 3 diferentes jurisdicciones, espera demostrar su pretendida inocencia.
La solicitud del compareciente para ser enviado al procedimiento de no reconocimiento no tuvo demora. Se le concedió tal petición y, en julio del 2023, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, que hace las veces de Fiscalía, acusó al coronel (r)de manera formal.
Luego de algunas solicitudes de nulidad de sus abogados, y el devenir propio del proceso, el 17 de julio de 2024, se autorizó a su defensa presentar las pruebas que hará valer en el juicio que se deberá llevar a cabo en lo que queda del año.
Publio Hernán Mejía se enfrenta ahora a una posible sanción de 20 años de prisión, un año más de lo que la Justicia Ordinaria le impuso. En ambos casos, el acusado se ha negado, tanto a aportar la verdad de los hechos por los cuales se le acusa, como a asumir su responsabilidad en los mismos y, por lo tanto, no ha adquirido compromiso alguno para reparar a sus víctimas y para no volver a cometer crímenes como estos de los que hoy es acusado.
Son muchas las víctimas que reclaman la expulsión de la JEP, tanto de este compareciente, como de otros que llegaron allí con fines de perseguir una libertad condicional y una pena privativa de la libertad menor a la que les impuso la justicia ordinaria.
Con este caso queda abierta una pregunta para la JEP: ¿Permitir que un compareciente como este, que desde el principio ha negado su conocimiento y responsabilidad en crímenes de los que es acusado, continúe en la Jurisdicción Especial para la Paz, si contribuye a la construcción de una paz estable y duradera?
Es importante que se examine y use la posibilidad de iniciar un trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad del compareciente, con las garantías procesales del caso. Así, la JEP se evitaría que la tomen como un pequeño juguete jurisdiccional que puede garantizar la impunidad de quienes cometieron graves crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Mejía Gutiérrez y otros como él dejarían de ser los acusados más impunes del mundo.
Para mantenerse al día con nuestras publicaciones directamente en su cuenta de WhatsApp, haga clic en el botón “SUSCRIBIRME”.
Deja una respuesta