Germán Corredor Avella
Ingeniero y profesor
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A veces actuamos de forma tan automática que no somos conscientes de las cosas más elementales de nuestra cotidianeidad. Nos levantamos, prendemos la luz, luego molemos café, la nevera la abrimos para sacar la leche fría, prendemos el radio, ponemos a cargar el celular, todo eso en cuestión de minutos. Posiblemente no nos hemos dado cuenta de que todo lo que hicimos fue posible porque nuestra casa está conectada a la electricidad. No sabemos que esa electricidad ha sido transportada por miles de kilómetros de redes, desde lugares muy lejanos donde se encuentran las plantas de generación.
Es probable que nuestro único contacto informado con la energía se de en el momento que recibimos la factura. Sabemos, eso sí, que si no pagamos a tiempo nos cortan la luz.
En un ejercicio que suelo hacerles a mis alumnos de ingeniería eléctrica de octavo y noveno semestre, les pregunto si alguna vez han analizado como se calcula el precio que nos cobran por la energía. ¿Han visto que en la factura aparece el costo unitario de los componentes de la tarifa? La respuesta siempre ha sido negativa. Si estudiantes avanzados de ingeniería no saben eso, ¿que podremos decir de las amas de casa o de los trabajadores que tienen que pagar el recibo?
La electricidad como sistema nos es lejana a pesar de la cercanía y frecuencia con que la utilizamos.
Me quiero referir hoy a un aspecto muy importante en la manera como se calculan los cobros que religiosamente nos llegan cada mes. Es el aspecto institucional del sector eléctrico que define como funciona el sistema, y cuánto debemos pagar por cada unidad de electricidad que consumimos.
La política general del sector eléctrico la define el Ministerio de Minas y Energía a través de decretos y resoluciones, que deben estar conformes con las leyes que rigen el sector, es decir las Leyes 142 y 143 de 1994, denominadas Ley de Servicios Públicos y Ley eléctrica, respectivamente.
Estas políticas son generales y como decía mi tía Aura, el diablo está en los detalles. Esos detalles los define la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica, CREG, creada también a través de esas mismas leyes.
La CREG, sin lugar a duda, es la institución más importante del sector. Tiene la función de reglamentar el mercado mayorista y el mercado minorista de electricidad, establecer las condiciones para participar, las reglas de funcionamiento y, lo más importante, definir la metodología tarifaria para cada una de las actividades de la cadena industrial de la electricidad y aprobar las tarifas a cada empresa. Es decir, define cuanto pagamos los usuarios y que rentabilidad pueden tener las empresas eléctricas. Es una tarea de una enorme responsabilidad que pretende que las tarifas sean equitativas y justas. Estas funciones las cumple no solo para el sector eléctrico sino para el gas natural, el gas propano y parcialmente para los combustibles líquidos.
En materia de electricidad, las actividades que componen la cadena son la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización. La tarifa además incluye las pérdidas reconocidas y los costos de los aportes que deben hacer las empresas a XM (operador del sistema y del mercado) y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas.
La CREG está compuesta por 6 expertos nombrados por el presidente de la República, por el ministro de Minas y Energía, quien la preside, por el ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y por el director del Departamento nacional de planeación o su delegado. Cuenta con más de 100 funcionarios que desarrollan las tareas técnicas para proponer las diferentes regulaciones. En sus años de existencia la CREG ha expedido en promedio más de 200 resoluciones anuales entre aquellas de tipo general y las de carácter particular.
Ahora bien, la CREG, sin ninguna modificación de la Ley, puede reformar totalmente el mercado eléctrico, como lo ha propuesto el presidente Petro en diferentes ocasiones. Puede modificar el sistema tarifario, puede ordenar el sector para hacer más justos los precios que pagamos por la electricidad.
Por qué, entonces, teniendo esta magnífica herramienta y oportunidad para hacerlo, ¿el presidente no ha nombrado los expertos que puedan realizar estas reformas? Es una pregunta que se hacen los especialistas y que no tiene una respuesta lógica. Me parece que se está perdiendo un momento único en el cual el presidente puede nombrar los 6 expertos, para hacer un cambio que puede ser tan importante como las reformas que ha presentado el gobierno al Congreso de la República.
Hasta la fecha, el presidente solo ha nombrado en propiedad dos expertos, ha encargado a varios funcionarios de otras entidades que, si bien pueden hacer el quorum, no están preparados ni tiene en tiempo para trabajar en las reformas. Hay quienes dicen que no ha encontrado las personas de confianza que sean capaces de hacer las reformas. Sin embargo, si ese fuera el caso, como todo en la vida, la experiencia y el trabajo cotidiano puede ser suficiente para que profesionales honestos realicen este encargo.
Para completar el panorama, la semana pasada el Consejo de Estado declaró la nulidad del Nombramiento de uno de los dos expertos nombrados por el presidente. Se trata del Ingeniero Omar Prias Caicedo, quien tiene más de 34 años de experiencia en el sector energético. Ha ocupado diferentes cargos, ha sido consultor y directos de numerosos proyectos ha trabajado en le sector público y privado, ha sido profesor de la Universidad Nacional, tiene maestría en Eficiencia energía y candidato a doctorado en el mismo tema, etc. Si el Ingeniero Prias no cumple con los requisitos para el cargo[1], difícilmente los cumple alguien en este país. Este fallo tiene un tufillo a persecución política. Serán este tipo de actuaciones de los jueces, lo que el Presidente denomina Golpe Blando? De otra manera no se entiende. Parece que la idea es no dejar gobernar.
[1] La Ley 2099 de 2021, establece: “…Los expertos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio;
b) Tener título universitario en ingeniería, economía, administración de empresas o similares, derecho y estudios de posgrado; y
c) Contar con una reconocida preparación y experiencia técnica, en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un periodo superior a seis (6) años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual o superior….”
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