Sara María Triana Lesmes
Abogada y magister en derecho procesal
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Recientemente la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, lanzó una política llamada “Sistema Restaurativo”. Esta política busca garantizar que todas y cada una de las víctimas acreditadas ante la JEP puedan ser reparadas por sus ofensores. Esto significa que se busca reparar y/o restaurar a 9171 victimas individuales y 319 víctimas colectivas[1] mediante la participación de, aproximadamente, 13.964 comparecientes provenientes de las Fuerzas Armadas del Estado, las ya inexistentes Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo -FARC-EP- y los civiles.
Aunque, para construir la paz y la concordia nacional, es importante que cada una y todas las víctimas sean dignamente restauradas y reparadas, es absolutamente imposible lograrlo durante los próximos 4 años.
Un Sistema Restaurativo, como le llama la JEP, diseñado para reparar y restaurar todo el daño causado se puede convertir en otro de los aspectos que mal funciona dentro del sistema de justicia creado mediante el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el Estado colombiano y las extintas FARC-EP el 16 de diciembre de 2016.
Dicho sistema de reparaciones tiene varias dificultades y problemas.
En primer lugar, la JEP parece estar creando un mecanismo para ejecutar las sanciones hacia los máximos responsables, así como estableció sanciones -no dispuestas en la ley- en contra de todos aquellos guerrilleros y soldados rasos cuya participación en el conflicto se limitó a ejecutar las órdenes de sus superiores.
La JEP, entonces, puede estar asumiendo acciones que no le corresponden: la elaboración de una política “criminal” -que usualmente debe ser asumida por el Ministerio de Justicia- cuando su competencia se centra en la determinación de qué tipo de sanción propia le correspondería a los comparecientes condenados.
En segundo término, la JEP ha mal entendido, probablemente a propósito, hasta dónde llega su función de reparar y restaurar el daño causado. Tanto desde lo que dice el Acuerdo de Paz mencionado antes, como lo ordenado por las leyes concordantes expedidas por el Congreso de la República (1922 de 2018 y 1957 de 2019) era claro que la JEP tenía dos características: primero, sería una jurisdicción transicional y segundo, con la posibilidad de ejercer acciones propias de la justicia restaurativa o transformativa.
Sobre la primera característica (transicional), es evidente que la JEP es un tribunal que nació como un medio para apoyar el tránsito del conflicto armado hacia la paz. Eso significa que debe ejercer sus funciones contundente y rápidamente, para atender todo aquello que considere importante, incluyendo la definición de la situación jurídica de todos los que comparecen ante ella y a su vez, resolver todos los cuestionamientos de las víctimas y su derecho a obtener justicia.
Para cumplir con el segundo mandato que le fue encomendado, esto es, promover una justicia restaurativa o transformativa, esta jurisdicción debe revisar y decidir en dónde ella puede ejecutar las acciones restaurativas.
Es precisamente en esta búsqueda de escenario en donde, nuevamente, varias Salas y Secciones se equivocan, pues pretenden aplicar -en cualquier sala y en cualquier momento procesal- lo que cada magistrado comprende como “restauración y/o reparación” en cada uno de los procesos que tiene a su cargo.
Lo que debería hacerse, en cambio, es aplicar la letra y el espíritu del Acuerdo Final, es decir, ordenar y realizar las acciones reparativas/restaurativas en la Sala de reconocimiento de responsabilidad de la misma JEP.
Allí, los ofensores aportan al esclarecimiento de los hechos y cuentan la verdad o lo que sepan, acerca de cómo funcionaron la planeación, el diseño y ejecución de los delitos que conforman el macrocaso respectivo. En el mismo lugar institucional y en el mismo momento procesal, las víctimas tienen la posibilidad de participar formulando “demandas de verdad” hacia los comparecientes, quienes deben resolver tales preguntas.
Con base en la información recibida, la magistratura selecciona unas pocas personas -a las que ella consideraría como las responsables más importantes- y les pedirá que reconozcan su responsabilidad.
Así, la Sala de Reconocimiento entrega a la víctimas directas y al país, en su conjunto, un informe sobre cómo se ejecutaban grandes patrones criminales, como, por ejemplo, los secuestros y los falsos positivos. Es decir, se muestra qué hechos fueron graves y cometidos bajo la misma modalidad, por una o varias estructuras definidas (FARC-EP, Fuerza Pública, Civiles) y en contra de una serie de víctimas de similar condición.
Es allí, donde los comparecientes restauran el nombre, la dignidad y el honor de sus víctimas y, además, pueden pactar medidas de reparación.
Desde que la JEP y los magistrados de otras Salas y Secciones comenzaron a creer que ellos tienen el deber y la obligación de aplicar la justicia restaurativa en cada una de las actuaciones tendientes a definir la situación de todos aquellos que la Sala de Reconocimiento no encontró importantes, es cuando su finalidad última de promover el tránsito hacia la paz se comenzó a diluir.
El hecho que la JEP insista en ejecutar una política sancionatoria total y pretenda responder a la totalidad de las víctimas y por la totalidad de los daños causados, significa trabajar, no por otorgar justicia y verdad a las víctimas en las condiciones que la ley lo estima, sino por ejecutar acciones tendientes a cumplir, o hacer cumplir, todos los puntos pactados en el Acuerdo Final de Paz. Como si la acción jurisdiccional de la JEP pudiera erradicar la violencia estructural que permitió el avance de la guerra.
Si el Gobierno nacional y la sociedad misma tuvieran el ímpetu y las ansias que la JEP tiene de solucionar todos los problemas de este país mediante la comparecencia de quienes participaron del conflicto, el Acuerdo estaría siendo cumplido de forma integral y equivalente. Pero no es el caso.
Algunas de las medidas que hoy implementa la JEP, sobrepasan sus mandatos y revictimizan a todas aquellas personas que participan de la JEP esperando una reparación que no llegará y que tampoco fue contemplada como actualmente la publicitan.
[1] Cifras tomadas de: https://www.jep.gov.co/jepcifras/JEP-en-Cifras-enero-12-2024.pdf
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