
Yeslie Hernández
Artista plástica, diseñadora gráfica y comunicadora social
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El viejo Efraín Cepeda Sarabia, conservador de pura cepa y actual presidente del Senado, acaba de pasar a la historia política del país, no por su visión, ni por su defensa del pueblo, sino por un error procedimental que podría permitir ¡por fin! una consulta popular convocada por decreto presidencial. Un fallo técnico en el trámite legislativo de la reforma pensional, y una votación mal gestionada sobre la consulta popular, han puesto al Gobierno en posición de impulsar la participación ciudadana… gracias a la torpeza de su opositor.
Pero más allá del sarcasmo fácil, que no sobra, esta coyuntura pone sobre la mesa una discusión fundamental: ¿hasta cuándo va a seguir el Gobierno jugando a la ruleta del error conservador para avanzar en su agenda transformadora? Durante la discusión de la reforma pensional en la Comisión Séptima del Senado, Efraín Cepeda, en calidad de presidente del Senado, omitió convocar de manera oportuna la votación de archivo o aplazamiento de la discusión. Esta omisión no fue menor: permitió que se venciera el tiempo reglamentario para el primer debate, lo que activó el llamado “hundimiento por trámite”.
Este “hundimiento por término” es más que una anécdota procedimental: es una figura contemplada en la Ley 5ª de 1992 (el reglamento del Congreso), que establece que un proyecto que no se debate dentro de los términos reglamentarios se entiende como negado. Pero en este caso, al no votarse formalmente el archivo, el Gobierno puede alegar que no fue una decisión política del Congreso sino un bloqueo institucional y arbitrario del trámite legislativo, lo cual abre una puerta jurídica de proporciones mayores.
¿Qué permite el artículo 103?
El artículo 103 de la Constitución Política de Colombia contempla los mecanismos de participación ciudadana, incluyendo el referendo, el plebiscito y la consulta popular. Este artículo establece que:
“El pueblo ejerce su soberanía directamente o por medio de sus representantes. Los mecanismos de participación del pueblo son: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.”
Y añade que:
“La ley regulará estas formas de participación ciudadana. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales ni partidistas, sin perjuicio de su autonomía, para que constituyan mecanismos democráticos de representación en las distintas instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
En casos de bloqueo sistemático por parte del Congreso, el Ejecutivo puede invocar este artículo junto con jurisprudencia de la Corte Constitucional para argumentar que existe una imposibilidad de trámite representativo ordinario, y que por tanto se justifica un llamado directo a la ciudadanía. La Corte ya ha indicado en sentencias anteriores (como la C-180 de 1994) que los mecanismos de participación no son solo complementarios al sistema representativo, sino que lo corrigen cuando este se convierte en obstáculo.
El segundo hecho crítico ocurrió el 14 de mayo de 2025, cuando el Senado votó en contra de la convocatoria de una consulta popular para las reformas estructurales del Gobierno. Esta propuesta fue rechazada por un solo voto. Pero según el Ejecutivo, el proceso fue irregular: no se leyó la proposición antes de votarla, lo cual es un requisito formal y sustancial exigido por la Ley Quinta en su artículo 129. Ese simple acto omitido vuelve jurídicamente discutible la validez de toda la votación. En consecuencia, si el Congreso no rectifica o reabre el debate antes del 1 de junio, el Gobierno podría argumentar que existe una doble falla institucional: primero, por no permitir el avance del proyecto en Comisión; y segundo, por viciar el único mecanismo que permitiría consultar al pueblo directamente. El Ejecutivo entonces tendría la justificación constitucional para convocar una consulta popular por decreto presidencial.
Aunque legalmente plausible, esta vía no deja de ser riesgosa. El uribismo y los sectores más reaccionarios ya han encendido las alarmas, acusando a Petro de “caudillismo”, “dictadura plebiscitaria” y “gobierno por decreto”, ignorando que fueron ellos quienes activaron esta posibilidad con su obstrucción. Paradójicamente, un Gobierno que ha sido acusado de ser excesivamente moderado en su estrategia institucional, hoy tiene una ventana legítima para ejercer su poder presidencial en favor de una consulta popular. Pero eso no es lo verdaderamente preocupante. Lo que debería alarmar es que, sin los errores de Efraín Cepeda, esta ventana seguiría cerrada. Mientras el bloque de poder tradicional actúa con disciplina y estrategia así sea en defensa del status quo y de sus intereses económicos, el gobierno del cambio parece moverse reactivamente, no proactivamente. La consulta popular no debería ser una medida de emergencia, sino una herramienta estratégica legítima para movilizar al país, incluso con o sin tropiezos legislativos de la oposición.
Necesitamos un Gobierno que gobierne, no uno que dependa de que un senador de pensamiento feudal olvide leer un documento. La derecha no improvisa: infiltra, sabotea, bloquea, comunica. El progresismo, en cambio, sigue esperando milagros parlamentarios o deslices institucionales.
Este momento debe marcar un giro. No más reformas esperando limosnas de votos. No más cálculos eternos para evitar el conflicto. El Ejecutivo debe asumir que la participación ciudadana no puede seguir dependiendo de errores ajenos ni de votos de último minuto. Se necesita: Una ofensiva política pedagógica que conecte al pueblo con el contenido real de las reformas, una movilización social sostenida, no episódica ni instrumental, una estrategia de comunicación directa, que no espere mediaciones hostiles, y, sobre todo, un plan de activación constitucional legítima, que no tema ejercer el poder que la Carta le otorga, pero sobre todo, decisiones firmes y contundentes que demuestren que existe en el ejecutivo una verdadera defensa de los pueblos que eligieron a este gobierno y que no continue reforzando en los territorios la idea de que el movimiento social y popular fue instrumentalizado y utilizado como herramienta de campaña todo el tiempo, sin obtener ningún cambio verdadero.
¿Hasta cuándo dependeremos del error del adversario para hacer avanzar la participación ciudadana, para avanzar como país hacia las decisiones vitales que se requieren?
Sí, Efraín Cepeda podría pasar a la historia como el senador conservador que, sin querer, habilitó una consulta popular progresista. Pero si eso ocurre, no será una victoria del azar. Será el síntoma de un Estado atrapado entre su miedo al poder popular y la astucia destructiva de una élite que no quiere soltar nada. El futuro no puede seguir jugando a la ruleta parlamentaria. Es hora de que la transformación social se asuma con valentía, estrategia… y decisión. Porque cuando el Congreso falla, la ciudadanía debe hablar. Y no por accidente, sino por derecho.
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