
Gonzalo Peña Ortiz
Nació en Bucaramanga, Santander, Inggeniero Civil, profesor de la Universidad Industrial de Santander, estudioso e investigador del Páramo de Santurbán
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Mentiras, ocultamientos y verdades de la minería
Se dice que la minería ilegal es la causante del daño en los páramos, por el uso indiscriminado de mercurio o cianuro y que, en cambio, la gran minería, con tecnología: “hiper – vigilada” y cumpliendo estándares internacionales, puede coexistir con el cuidado del agua y del ambiente.
Se dice también que la minería ancestral, tradicional o de subsistencia, como la define el Ministerio de Minas y Energía, solo se puede realizar en forma superficial, en los cauces de los ríos. Solo es permitido con extracción de un gramo de oro por día. (Actualmente un gramo de oro vale cerca de $ 400.000).
Lo que no se dice es que la minería que se puede realizar en el páramo de Santurbán y en los demás paramos del país, por su origen ígneo metamórfico, solo puede hacerse en forma subterránea. Eso implica que es necesario hacer excavaciones (o avances, como dicen los mineros) para lo cual se requiere usar pólvora o dinamita.
La utilización de esos explosivos, tiene consecuencias. Pero de eso tampoco se habla. Se oculta, por ejemplo, que el oro del Páramo de Santurbán se encuentra dentro de un compuesto llamado arseno-pirita y que la explosión de la dinamita dentro de ese tipo de roca, eleva la temperatura por encima de 1000 grados centígrados, generando la formación de ácido sulfúrico y separando el arsénico.
Tampoco se menciona que, según estudios elaborados en 2010 para la empresa minera GreyStar Resources, que hoy se autodenomina EcoOro, se encontraron en la zona minera ya mencionada cerca de 52 elementos químicos, que son conocidos, en su gran mayoría, como metales pesados.
El mismo ocultamiento ocurre con los estudios elaborados entre 1952 y 2019 por parte del Servicio Geológico Colombiano. En ellos se comprueba y afirma que en esa área existen cantidades muy importantes de Uranio238.
Lo cierto es que, ese material, junto con los elementos antes mencionados, genera un importante riesgo para la vida humana y el ambiente. Las aguas acidas formadas por la presencia del ácido sulfúrico (cerca de 70 kilogramos por tonelada de material removido en la montaña), van a formar una sopa con todos los minerales, tanto en el agua superficial, como en el agua subterránea, que harán imposible su tratamiento por parte de cualquier sistema de acueducto.
El embalse conocido como “de Bucaramanga”, recibirá todas las aguas subterráneas, cargadas de minerales, pues esta dentro de la zona hidrogeológica (La hidrogeología estudia las aguas subterráneas), de la cuenca del río Suratá, de tal manera que se hará inservible: ninguna de las aguas así contaminadas se podrá usar para labores agrícolas o industriales; la economía regional sufrirá un daño irreversible y a perpetuidad.
Si no detenemos la minería en Santurbán, nuestro entorno será como el valle de Bitterroot, Montana, Estados Unidos. Allí, las aguas ácidas están drenando desde hace más de 100 años.
En resumen: no existe, ni es razonable hablar de técnicas de minería no invasivas en el Páramo de Santurbán. Esto aplicapara cualquier tamaño de minería. ¿De qué manera piensan que se puede sacar el mineral si no es rompiendo la montaña?
La minería se pelea con la Ley
Otro argumento peregrino que manejan las megamineras, es que, según ellas, su actividad se desarrollará por debajo de la línea de delimitación del páramo. A ese respecto es bueno comentar la legislación ambiental existente, porque ella es aplicable al caso de Santurbán.
La protección de Santurbán debería hacerse siguiendo la orientación jurídica establecida en el artículo 61 de la ley 99 de 1993 que declaró a “(…) la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal.”
Si así se protege la Sabana en la cual está la capital del país, esa misma regla de protección deberá usarse para los demás páramos
También debería aplicarse el Decreto 2372 de 2010 que “(…) reglamenta Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la 165 de 1994 y el Decreto ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las categorías de manejo que lo conforman (…)”. Dicho decreto establece que las zonas de páramos (no solo los páramos, léase bien) son especialmente protegidas y, por tanto, las autoridades ambientales deberán realizar actividades que garanticen la conservación y el manejo de dichas zonas.
El artículo 31 del mismo decreto ordena que “… la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas.”
Para que se pueda cumplir con la función amortiguadora ordenada en este mandato legal, los municipios que hagan parte de ellas deberán expedir planes y proyectos y desarrollar actividades orientadas a prevenir y atenuar posibles daños que se puedan cometer contra el área protegida y, de esa manera, garantizar “(…) la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas.»
En la misma dirección de las normas antes citadas, el Decreto 1076 de 2015 del Ministerio del Ambiente afirma que las zonas de Páramos, subpáramos, bosque alto andino, zonas de recarga de acuíferos y las zonas de amortiguación gozarán de cuidados especiales por ser parte integral del ecosistema de páramos.
A manera de conclusiones
- No es viable la minería en ninguna altitud del ecosistema de Santurbán.
- El ecosistema de páramos es una unidad integral, la cual cobija hasta las zonas de amortiguación.
- En el Páramo de Santurbán y su zona de amortiguación no se deben desarrollar actividades extractivistas, ni de minería ni de petróleo y afines y tampoco se deben desarrollar ganadería o agricultura intensivas.
- Es necesario que se cumpla con lo decidido en las sentencias judiciales que señalaron cuáles son las estrategias de desarrollo sostenible y los proyectos productivos con los cuales se pueden construir las alternativas económicas y sociales para proteger a los habitantes del ecosistema de páramos.
- Este páramo queda, pues, protegido de todas las prácticas de minería, en todas las zonas que hacen parte de él y de su área de amortiguación. Solo falta implementar las medidas reales y concretas para protegerlo y proteger las comunidades que lo habitan.
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