
Sara María Triana Lesmes
Abogada y magister en derecho procesal
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En varias de mis columnas aquí en El Quinto me he referido al deshonroso Coronel (R) Publio Hernán Mejía Gutiérrez. Expuse que muchas de sus víctimas han pedido que se expulse a este militar, de la Jurisdicción Especial para la Paz. Argumentan que él se niega a decir la verdad, no acepta los hechos que permitió y que, según todo lo indica, el mismo orquestó; más bien intenta ocultarlos y, cuando no puede, simplemente niega su participación en los mismos.
Según ese grupo de víctimas, Mejía Gutiérrez se presentó ante la JEP buscando evadir la acción de la Fiscalía General de la Nación. Mientras, ante la justicia ordinaria, el ente investigador podría lograr que el coronel fuera condenado a 60 años de cárcel, ante la jurisdicción especial la condena máxima sería de 20 años de privación de la libertad.
Recuerdo esto, porque me he tropezado, para mi fortuna, con Helena Urán Bidegain. Ella fue víctima, como muchas otras -por entonces, niñas- de la orfandad que les causó la acción criminal de la que se valió el Estado Colombiano (encabezado en esa época por Belisario Betancur Cuartas y militares como Plazas Vega o el General(R) Jesús Armando Arias Cabrales) para vengarse del M-19: detuvieron, torturaron, asesinaron y desaparecieron a cientos de civiles haciéndolos pasar por guerrilleros participantes en la toma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985.
Relata Helena que la justicia colombiana estaba vestida con una toga de impunidad desde hace décadas, y no es un hecho que haya variado con absoluta contundencia.
Ella cuenta que Arias Cabrales solicitó someterse ante la JEP y este tribunal no solo lo aceptó, sino que le otorgó libertad condicional. Imagínense ustedes la sensación de injusticia, indignación y burla que siente una víctima del Estado que ha tenido que buscar por si sola y durante 40 años las razones por las que su padre, Carlos Horacio Urán, fue asesinado y llevado a Medicina Legal como sujeto no identificado, siendo que salió vivo -aunque herido- del Palacio tomado por la guerrilla y retomado por el Ejército Nacional.
¿Cómo no sentirse impotente ante 40 años de silencio absoluto por parte de los responsables, cuando el único hombre que ha sido condenado es liberado? Quizá esa sensación se habría mitigado si Arias Cabrales hubiese llegado a la JEP dispuesto a reconocer no solo su responsabilidad, sino a aportar verdad sobre el caso de Carlos Urán y los cientos de muertos que permitió, o quizá incluso ordenó; pero no.
Helena escribe que, luego de gozar de su libertad durante tres años, la JEP llamó a este militar en retiro para que cumpliera con su obligación de aportar verdad. Él se limitó a negar las torturas, desapariciones y ejecuciones. Se presentó, en cambio, como una víctima de las circunstancias.
Indagando sobre Arias Cabrales, encuentro que el 23 de septiembre del año 2019 la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena en su contra por los hechos sucedidos el 6 y 7 de noviembre de 1985. Ante esto, y cual sutil jugada leguleya de algunos -no pocos- deshonrosos colegas, en noviembre de 2019 solicitó su sometimiento ante la JEP[1].
Por supuesto no lo hizo por la imperativa necesidad de exponer su “humanidad”, ni para reconocer los crímenes que cometió por acción u omisión, tampoco lo hizo como un acto de contrición, no. Lo hizo, porque esta era la vía más segura para librarse de la cárcel por un buen tiempo.
Por fortuna, y en un hecho que no es coincidente dentro de toda la JEP, la Sala de definición de situaciones jurídicas (SDSJ) decidió que los aportes que Cabrales entregó el 17 y 18 de enero del 2023 no tuvieron siquiera la intención de esclarecer un mínimo de verdad. No tuvo el honor militar suficiente, para dar la cara a sus víctimas y esclarecer la verdad de lo sucedido durante con la retoma del Palacio[2]. Que cobarde resultó el señor Cabrales!
Este hallazgo de la SDSJ llevó a que decidieran expulsarlo de la JEP. ¡Gran decisión la de esta Sala! De alguna forma, las víctimas se sienten escuchadas y respaldadas por una institución que también representa al Estado.
Muy coherente sería la JEP, si otras de sus dependencias, como la Sala o la Sección de Reconocimiento, hicieran uso de su poder judicial para reiterarle a quienes han cometido crímenes de Estado (por ejemplo a Publio Hernán Mejía o Mario Montoya Uribe) que la suerte que les corresponde es la expulsión de esa jurisdicción especial y no la apertura de una fase de “ausencia de reconocimiento” en donde someterán a las familias a escenarios judiciales revictimizantes que los humillarán aún más
La Jurisdicción Especial para la Paz no se puede convertir en una especie de escampadero para delincuentes cuya intención última es gozar de una rebaja de pena a cambio de someter a las víctimas a nuevas burlas y escarnios.
Según el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el Estado Colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC- las víctimas son el centro de ese pacto. Pese a eso, mientras unas víctimas sí pueden encontrar verdad allí e incluso reclamar firmemente que todavía falta más, aquellas que tuvieron como verdugos a agentes del Estado siguen encontrando silencio y una toga de impunidad.
[1] Información disponible en: https://cortesuprema.gov.co/sala-de-casacion-penal-inadmitio-revision-de-la-condena-del-general-en-retiro-jesus-armando-arias-cabrales/
[2] Información disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/por-no-aportar-verdad-plena,-exhaustiva-y-detallada–jep-expulsa-al-general-(r)-jesús-armando-arias-cabrales.aspx
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